Glosario
Además de las definiciones
contempladas en la normas legales vigentes sobre
especificaciones de vehículos de transporte de carga y las
normas técnicas colombianas para el transporte de mercancías
peligrosas, se establecen las siguientes, con el fin de dar
mayor claridad a este tema:
Apilar: Amontonar, poner en pila o montón,
colocar una sobre la otra.
Autoridad competente: Autoridad nacional o
internacional designada o reconocida por el Estado para un
determinado fin.
Bulto: Embalaje con su contenido tal como se
presenta para el transporte.
Cadena del transporte: Está compuesta por
aquellas personas naturales o jurídicas (remitente,
destinatario, empresa de transporte, propietario o tenedor
del vehículo y conductor) que intervienen en la operación de
movilización de mercancías peligrosas de un origen a un
destino.
Certificado del curso de capacitación básico obligatorio
para conductores de vehículos que transportan mercancías
peligrosas: Es el documento que acredita que una
persona está capacitada, preparada y la autoriza para la
operación de vehículos destinados al transporte de
mercancías peligrosas.
Curso de capacitación
básico obligatorio para conductores de vehículos que
transportan mercancías peligrosas: Es la preparación que los
conductores deben recibir para operar vehículos destinados
al transporte de mercancías peligrosas, con el fin de
adquirir conocimientos necesarios para la manipulación de
estos productos.
Lista de mercancías
peligrosas: Es el listado oficial que describe más
exactamente las mercancías peligrosas transportadas más
frecuentemente a nivel internacional y que se publican en el
Libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas
titulado "Recomendaciones relativas al transporte de
mercancías peligrosas", elaboradas por el comité de expertos
en transporte de mercancías peligrosas, del Consejo
Económico y Social, versión vigente
Destinatario: Toda persona
natural o jurídica, organización o gobierno que reciba una
mercancía.
Documentos del transporte:
Son aquellos documentos de porte obligatorio, requeridos
como requisitos para el transporte de mercancías peligrosas
y que pueden ser solicitados en cualquier momento y lugar
por la autoridad competente.
Embalaje : Es un
contenedor o recipiente que contiene varios empaques.
Empaque: Cualquier
recipiente o envoltura que contenga algún producto de
consumo para su entrega o exhibición a los consumidores.
Empresa de servicio
público de transporte terrestre automotor de carga:
Es
aquella persona natural o jurídica legalmente constituida y
debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte, cuyo
objeto social es la movilización de cosas de un lugar a otro
en vehículos automotores apropiados en condiciones de
libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios.
Envase :
Recipiente
destinado a contener productos hasta su consumo final.
Etiqueta :
Información
impresa que advierte sobre un riesgo de una mercancía
peligrosa, por medio de colores o símbolos, el cual debe
medir por lo menos 10 cm. X 10 cm. , salvo en caso de
bultos, que debido a su tamaño solo puedan llevar etiquetas
mas pequeñas, se ubica sobre los diferentes empaques o
embalajes de las mercancías.
Hoja de seguridad:
Documento que describe los riesgos de un material peligroso
y suministra información sobre cómo se puede manipular, usar
y almacenar el material con seguridad, que se elabora de
acuerdo con los estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 4435, emitida el 22 de julio de 1998, (Anexo No 2).
ICONTEC:
Instituto
Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, que mediante
Decreto 2269 de 1993 es reconocido como el Organismo
Nacional de Normalización.
Incompatibilidad : Es el
proceso que sufren las mercancías peligrosas cuando puestas
en contacto entre sí puedan sufrir alteraciones de las
características físicas o químicas originales de cualquiera
de ellos con riesgo de provocar explosión, desprendimiento
de llamas o calor, formación de compuestos, mezclas, vapores
o gases peligrosos, entre otros.
Mitigación :
Definición de
medidas de intervención dirigidas a reducir o minimizar el
riesgo o contaminación.
Norma Técnica : Es el
documento establecido por consenso y aprobado por un
organismo reconocido, que suministra, para uso común y
repetido, reglas, directrices y características para las
actividades o sus resultados, encaminadas al logro del grado
óptimo de orden en un contexto dado. Las normas técnicas se
deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la
tecnología y la experiencia y sus objetivos deben ser los
beneficios óptimos para la comunidad.
Norma Técnica Colombiana:
Norma técnica aprobada o adoptada como tal, por el organismo
nacional de normalización.
Número UN:
Es un código
especifico o número de serie para cada mercancía peligrosa,
asignado por el sistema de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), y que permite identificar el producto sin
importar el país del cual provenga. A través de este número
se puede identificar una mercancía peligrosa que tenga
etiqueta en un idioma diferente al español. Esta lista se
publica en el Libro Naranja de las Naciones Unidas
"Recomendaciones relativas al transporte de mercancías
peligrosas" elaboradas por el comité de expertos en
transporte de mercancías peligrosas, del Consejo Económico y
Social, versión vigente.
Líquido inflamable:
Líquidos, o mezclas de ellos, o líquidos que contienen
sólidos en solución o en suspensión (por ejemplo: pinturas,
barnices, lacas, etc., pero sin incluir sustancias que se
clasifican de otra parte por sus características de
peligro), que emiten vapores inflamables a temperaturas
máximas de 60,5 °C, en ensayos en copa cerrada, o máximo
65,6 °C en ensayos de copa abierta, denominadas comúnmente
como punto de inflamación. Sin embargo, los líquidos con un
punto de inflamación superior a 35 °C, que no mantienen la
combustión, no es necesario considerarlos como inflamables
para el propósito de esta norma. Los líquidos presentados
para transporte a temperaturas que se encuentran en su punto
de inflamación o por debajo de él se consideran en cualquier
caso como líquidos inflamables. Los líquidos inflamables
también incluyen sustancias que son transportadas o
presentadas para transporte a temperaturas elevadas en
estado líquido, y que emanan vapores inflamables a la máxima
temperatura de transporte o por debajo de ella.
Organismo Nacional de
Normalización: Entidad reconocida por el gobierno nacional,
cuya función principal es la elaboración, adopción y
publicación de normas técnicas nacionales y la adopción como
tales, de las normas elaboradas por otros entes de
normalización.
Plan de contingencia:
Programa de tipo predictivo, preventivo y reactivo con una
estructura estratégica, operativa e informática desarrollado
por la empresa, industria o algún actor de la cadena del
transporte, para el control de una emergencia que se
produzca durante el manejo, transporte y almacenamiento de
mercancías peligrosas, con el propósito de mitigar las
consecuencias y reducir los riegos de empeoramiento de las
situación y acciones inapropiadas, así como para regresar a
la normalidad con el mínimo de consecuencias negativas para
la población y el medio ambiente.
Plan de emergencia:
Organización de los medios humanos y materiales disponibles
para garantizar la intervención inmediata ante la existencia
de una emergencia que involucren mercancías peligrosas y
garantizar una atención adecuada bajo procedimientos
establecidos.
Remitente: Cualquier
persona natural o jurídica, organización u organismo que
presente una mercancía para su transporte.
Reglamento Técnico: Es el
acto expedido por la entidad competente, en el que se
establecen las características de un producto o servicio o
los procesos con él relacionados, con inclusión de las
disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia
es obligatoria. También puede incluir prescripciones en
materia de terminología, símbolos, embalaje. marcado o
etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de
producción, o tratar exclusivamente de ellas.
Segregar: Separar, apartar
o aislar una mercancía peligrosa de otra que puede ser o no
peligrosa, de acuerdo con la compatibilidad que exista entre
ellas.
Tarjeta de emergencia:
Documento que contiene información básica sobre la
identificación del material peligroso y datos del
fabricante, identificación de peligros, protección personal
y control de exposición , medidas de primeros auxilios,
medidas para extinción de incendios, medidas para vertido
accidental, estabilidad y reactividad e información sobre el
transporte, que se elabora de acuerdo con los estipulado en
la Norma Técnica Colombiana NTC 4532, emitida el 28 de
octubre de 1998, (Anexo No 3).
Rótulo: Advertencia que se
hace sobre el riesgo de una mercancía, por medio de colores
y símbolos que se ubican sobre las unidades de transporte
(remolque, semirremolque y remolque balanceado) y vehículos
de carga.
Trasiego:
Es la operación
de llenado y vaciado de recipientes, por diferencia de
presión, que se efectúa por gravedad, bombeo o por presión.
Unidad de transporte: Es
el espacio destinado en un vehículo para la carga a
transportar, en el caso de los vehículos rígidos se refiere
a la carrocería y en los articulados al remolque o al semirremolque.
Vehículos vinculados:
Vehículos de transporte de carga de servicio público
destinado al transporte de mercancías por carretera, que
mediante contrato regido por las normas del derecho privado,
establece una relación contractual con una persona natural o
jurídica, con el fin de prestar un servicio de transporte de
mercancías peligrosas. |