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Presentación

Según los artículos 59 y 60 del Decreto 1609 de 2002, el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas y la Tarjeta de Registro Nacional para el transporte de estos productos, serán exigidos como documentos de transporte, una vez el Ministerio de Transporte lo reglamente.

Respecto al Curso se dio un nuevo enfoque orientado a la certificación por competencias laborales, que es el reconocimiento de la capacidad de una persona para desempeñar una función laboral con la calidad especificada en una norma de competencia, independientemente de la forma en que esa competencia haya sido adquirida.

En virtud de lo anterior, en colaboración con el Sena, el sector productivo, la academia y el Ministerio de Transporte, se elaboró la titulación laboral: “Transporte de mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga de acuerdo con la legislación y normatividad vigentes”, la mencionada norma está aprobada y el Sena puede certificar conductores, pero por iniciativa de los interesados, es decir de manera voluntaria, ya que no se ha expedido el acto administrativo que establece la obligatoriedad, se está en ese proceso.

Con relación a la Tarjeta de Registro Nacional para el transporte de mercancías peligrosas no se ha reglamentado.

En conclusión, estos documentos no pueden ser exigidos por las autoridades que ejercen el control, hasta tanto el Ministerio expida el acto administrativo.

 
 

 

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miércoles, 20 febrero 2013 06:06 p.m.

 

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