Presentación
Según
los artículos 59 y 60 del Decreto 1609 de 2002, el
certificado del curso básico obligatorio de capacitación
para conductores que transportan mercancías peligrosas y la
Tarjeta de Registro Nacional para el transporte de estos
productos, serán exigidos como documentos de transporte, una
vez el Ministerio de Transporte lo reglamente.
Respecto al Curso se dio un
nuevo enfoque orientado a la certificación por competencias
laborales, que es el reconocimiento de la capacidad de una
persona para desempeñar una función laboral con la calidad
especificada en una norma de competencia, independientemente
de la forma en que esa competencia haya sido adquirida.
En virtud de lo anterior, en
colaboración con el Sena, el sector productivo, la academia
y el Ministerio de Transporte, se elaboró la titulación
laboral: “Transporte de mercancías peligrosas en vehículos
automotores de carga de acuerdo con la legislación y
normatividad vigentes”, la mencionada norma está aprobada y
el Sena puede certificar conductores, pero por iniciativa de
los interesados, es decir de manera voluntaria, ya que no se
ha expedido el acto administrativo que establece la
obligatoriedad, se está en ese proceso.
Con relación a la Tarjeta de
Registro Nacional para el transporte de mercancías
peligrosas no se ha reglamentado.
En conclusión, estos documentos no pueden ser
exigidos por las autoridades que ejercen el control, hasta
tanto el Ministerio expida el acto administrativo. |